Fiscalidad

Canarias, la sexta comunidad con más renuncias a herencias

Canarias, la sexta comunidad con más renuncias a herencias

jun. 17, 2015

Una de las grandes tareas que ha de plantearse el nuevo Gobierno ha de ser la de aliviar la carga fiscal de los canarios. Tanto en el IRPF como en otros tributos como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

Canarias es, en la actualidad, la quinta comunidad donde más impuestos de sucesiones se pagan. Si un soltero de 30 años residente en Canarias recibiera una herencia de 800.000 euros, tendría que pagar 134.234 euros. Esta realidad ha llevado a que en Canarias, las renuncias sobre el total de herencias estén en un 10,2%, frente al 3,1% que suponían en 2007. Esta ratio deja a la Comunidad Autónoma en la sexta posición en el conjunto de España, solo superado por Murcia, Baleares, Andalucía, La Rioja y Asturias. 

El de sucesiones es un impuesto transferido a las comunidades autónomas, y es uno de los que presenta mayores diferencias entre regiones. El nivel de impuestos es la principal causa para las renuncias, aunque también han influido la crisis y el aumento de las deudas.

En la legislatura 2007-2011, el Gobierno canario (sostenido por un pacto entre Coalición Canarias y Partido Popular, redujo el tipo a un valor casi simbólico, del 0,01%. El posterior Gobierno lo volvió a subir durante la legislatura pasada. 

La carga fiscal que soportan los habitantes de las islas es excesiva. Y el dolo que produce este impuesto es mucho mayor comparado con el de otros cargos. En primer lugar, sobre todo, porque las cargas actuales contribuyen al dolor de las familias, que además de perder a un ser cercano, se ven en la tesitura de pagar por quedarse con un legado que en muchas ocasiones formaba parte del ámbito familiar. 

Pero es que, además, este gravamen supone cobrar un impuesto por recibir un bien heredado el cual ya tributó, por su adquisición o por los ingresos que le llevaron a conseguirlo. 

El grupo de expertos que asesoró a Hacienda para la pasada reforma fiscal propuso eliminar los contrastes entre comunidades fijando unos tipos mínimos en todo el territorio nacional que solo discriminasen en función del grado de parentesco: tipo reducido del 4%-5% para los descendientes directos; tipo medio del 7% para los de segundo grado, como los hermanos; y uno del 10% para los de tercer grado (sobrinos, tíos…etc.). 

En septiembre, la justicia europea consideró que el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vulnera, parcialmente, la legislación comunitaria, dado que el tributo es contrario a la normativa comunitaria por obligar a pagar más a los residentes en otro Estado miembro.

 

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