Empleo

Francia, a punto de culminar su reforma laboral

Francia, a punto de culminar su reforma laboral

may. 20, 2016

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El primer ministro de Francia, Manuel Valls, ha conseguido sacar adelante la reforma laboral que propuso a su parlamento. Pese a contar con una tasa de paro diez puntos inferior a España (10,8% frente al 20,9% español), el ejecutivo francés ha decidido tomar cartas en el asunto y emprender esta reforma para tratar de reflotar la situación laboral gala.

Uno de los puntos que más llama la atención de la reforma es la modificación de la jornada de trabajo, que es de tan solo de 35 horas semanales desde 1998. No se elimina, pero queda tocada. A partir de ahora se amplía el horario, lo cual reducirá las horas extraordinarias. Además, estás serán más baratas para la empresa: del 50% de sobreprecio se pasa al 10%.

En España, por ley, la jornada laboral está establecida en 40 horas semanales y las empresas, solo alegando motivos de competitividad, productividad o reorganización pueden modificar la jornada, horario o funciones. En caso de no aceptar estas modificaciones, el empleado puede irse a cambio de una indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de nueve meses.

La reforma laboral francesa abaratará y facilitará los despidos improcedentes, basado en un baremo de antigüedad: si el empleado lleva menos de dos años percibirá tres meses de salario; de dos a cinco años, seis meses; de 5 a 10 años, 9 meses; y de 10 a 20 años, 12 meses. Todo ello con una indemnización máxima de 15 meses (la actual es de 27). Tan sólo dos trimestres de pérdidas podrían bastar para proceder a despidos, si así se estipula en el acuerdo entre el empresario y trabajadores-, que prima sobre el convenio colectivo. Como en España, será un juez el que determine si procede el expediente.

En España, estos despidos están autorizados cuando existan pérdidas actuales o previsión de tenerlas y cuando los ingresos se reduzcan durante tres trimestres seguidos. La indemnización se redujo de  45 a 33 días por año trabajado para los contratos firmados a partir de febrero de 2012, con un máximo de 24 mensualidades, para despidos improcedentes en contratos indefinidos.

La nueva normativa también anulará la validez de ciertos convenios con colectivos y sindicatos. Las empresas, siempre que puedan justificar esta decisión y lleguen a un acuerdo con, al menos, un 50% de los empleados podrán realizar ajustes tanto en el salario como en el horario de los trabajadores y si éstos se niegan a aceptar las propuestas, podrían ser despedidos alegando causas personales. Esto también posibilita que los acuerdos y convenios de la empresa tengan prioridad frente a los sectoriales, tal y como sucede en España. Sin embargo, en nuestro país, el salario solo puede ser reducido hasta el mínimo establecido, nunca por debajo.